SE PUEDE FUMAR EN EL PORTAL DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS O VECINOS?
Transcurridos más de cinco años de la entrada en vigor de la Ley 28/2005 de 26 de sobre las medidas sanitarias frente al tabaquismo, comúnmente conocida como Ley Antitabaco, el Gobierno ha ampliado la prohibición de fumar en espacios públicos cerrados y colectivos, tal como queda patente en la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, vigente desde el pasado 2 de enero de 2011.
Se puede fumar en el portal o en la puerta de acceso al edificio?
Si bien es cierto que la anterior Ley no resolvía si los vecinos podían encender su cigarrillo en el portal, escaleras o cualquier zona común de la finca, la nueva norma sí establece la prohibición de fumar en los espacios cerrados de uso colectivo.
No obstante, se permite consumir tabaco en zonas al aire libre, como piscinas, instalaciones deportivas, parques, siempre y cuando estos últimos no sean recintos habilitados para parques infantiles y áreas o zonas de juegos para la infancia.
Queda por tanto concretar con normas de régimen interior de la comunidad si la piscina de uso colectivo, pese a ser un espacio al aire libre, puede estar destinada principalmente al juego y esparcimiento de menores, como ocurre en la mayoría de los casos. Caso distinto es la aplicación de la Ley Antitabaco en ascensores y elevadores, cuya prohibición es absoluta.
Tal como ha demandado durante años el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, parece que ha quedado resuelta la proyección de la Ley Antitabaco en la comunidad de vecinos entendida como centro de trabajo, dado que en sus instalaciones prestan sus servicios empleados de fincas urbanas sujetos a la normativa laboral (porteros, conserjes, jardineros, limpiadoras, vigilantes).
Por entenderse como centros de trabajos privados, el artículo 7 de la Ley Antitabaco no permite fumar en dichas instalaciones y resuelve la disyuntiva de si dicha prohibición afecta también a los vecinos del inmueble que usan las instalaciones comunes al ampliarse la prohibición a los espacios cerrados de uso colectivo, como veíamos antes.
Sin embargo, es criticable que la nueva norma no haya sido capaz de solucionar pequeños problemas conflictivos que pueden alterar gravemente las relaciones de vecindad.
Por ejemplo, existe el caso de porteros que en su vivienda, habilitada al efecto en la comunidad, tienen una habitación destinada a garita. En la garita, que es su centro de trabajo, en la medida en que forma parte de su vivienda, ¿se puede imponer la prohibición de fumar?Hasta ahora, y siendo de aplicación lo impuesto en el artículo 7.s. de la Ley Antitabaco, que establece que se prohíbe fumar: “En cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar”, correspondía a la Junta General de Propietarios, como titular de la comunidad, autorizar o prohibir fumar en espacios comunes (artículo 6 y 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal -LPH-), en base a un acuerdo por mayoría.
Este problema ha quedado definitivamente solventado con la nueva norma Antitabaco. Pero,
¿qué se pueda hacer ante un vecino que se salta la Ley y fuma en las zonas comunes?
La solución pasa primero por resolver el conflicto por la vía del diálogo, si persiste en su conducta, la comunidad de vecinos o cualquier propietario a nivel individual podrá denunciarlo ante las autoridades competentes.
Imprimir Aviso o Letrero |
Ahora con el agravante de acción prohibida, cualquier propietario y ocupante del edificio puede denunciar este hecho.
También la Ley es clara sobre la necesidad de señalizar con un cartel las zonas habilitadas para fumadores y los espacios libres de humo.
No olvide enviarnos sus consultas sobre Comunidades de vecinos y edificios.
Puede imprimir (a color o ecológico), el letrero o aviso de prohibido fumar o "zona de fumadores" para su oficina o comunidad, haciendo click en la imagen.
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